martes, 25 de mayo de 2010

25 de mayo


Definitivamente no entiendo.
Porque catzo se hace tanto festejo hoy? Cuando se festeja el cumpleaños de una persona? Cuando nació o cuando la concibieron? Si la independencia de la Argentina es el 9 de julio de 1816.......no deberíamos festejar realmente el 9 de julio del 2016?
Será que el gobierno piensa que no estará para esa fecha?
Será que era necesario distraernos festejando algo?
Será que no podremos festejar en el mundial?
Será que hay que festejar cada vez que uno tiene sexo?
Será que en la revolución de mayo en realidad nos cogieron?
Será que la preñez de una persona dura aproximadamente 9 meses, el de una perra 2 meses y el de una patria 6 años y pico?
Será que..........disculpen que no siga pero me voy a los festejos que por cierto están muy buenos

jueves, 8 de abril de 2010

Ley Nº 14.346

La ley Nº 14.346, es la única Ley Nacional referida directamente a la Protección Animal exclusivamente. Fue sancionada el 27 de Septiembre (odio decir y escribir setiembre) de 1954 y promulgada el 27 de octubre de ese mismo año.
La pena aplicada es completamente irrisoria y varios de sus puntos deberían ser actualizados; pero por ahora y que yo sepa, otra ley no hay.
Artículo 1
- Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2
- Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3
- Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que este acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéutico o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en caso de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superiores la escala zoologica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente del animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidasque se findan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o maltratarlos por solo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de aniumales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Artículo 4
- Comuníquese al poder Ejecutivo

domingo, 14 de febrero de 2010

14 de febrero


Los amores de verano son intensos, explosivos, arrolladores. Parecen marcar una bisagra en nuestras vidas, como si hubiera un antes y un después. Al volver del lugar de veraneo y con el paso del tiempo, averiguamos que también suelen ser fugaces. Quien los ha vivido sabe de lo que uno habla. Lástima que con los años ahora me toca consolar en lugar de padecerlos.